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Gestión Integral del Riesgo: Un aporte para el Desarrollo Sostenible

Al hablar de gestión integral del riesgo en Colombia debemos desglosar tres presupuestos, el primero referente a los fines que busca, el segundo que atañe a los regímenes normativos que para cada fin en concreto regula los preceptos generales y los reglamentos para llegar a cada uno, y por último el tercero que es su parte técnica, es decir, son los procedimientos que obedecen a normas cuya fuente se encuentra en la ciencia y la tecnología. Así independiente de los presupuestos anteriores, la gestión integral del riesgo en sentido amplio busca disminuir la probabilidad y las consecuencias de que un bien jurídico protegido por la Constitución y la Ley sufra daño, sea vulnerado o puesto en grave peligro. En cuanto a los fines buscados, estos se distribuyen en escenarios con acciones tendientes a la protección de la vida y la salud, el medio ambiente, la economía y la infraestructura pública y privada; es por ello y que con ocasión al artículo 6 de la Constitución los responsables somos todos los colombianos, en cuanto los particulares responden ante el Estado por el incumplimiento de las normas y el Estado lo será por la misma razón, por acción u omisión o una conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes, por ejemplo cuando un particular construye sin observar normas de sismo resistencia y urbanismo y la estructura colapsa, este deberá responder por los daños y así mismo lo haría el Estado si por ejemplo el particular cumple todas las normas pero la autoridad competente le otorga licencia para construir en zona de alto riesgo. En este sentido la gestión integral del riesgo dependiendo de sus fines y regímenes normativos estará dividida en tantos segmentos, por tantos responsables existan; por ahora se realiza tal división en dos grandes grupos de ellos, el primero la gestión integral del riesgo público, cuya responsabilidad está a cargo del Estado y está integrado principalmente por el ordenamiento territorial y ambiental (Ley 1454/11-Ley 388/97-Ley 99/93-Decreto-Ley 2811/74), la política pública nacional de gestión del riesgo (Ley 1523/12) y todas las normas que reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan; la segunda división corresponde a la gestión del riesgo laboral, que está a cargo del empleador público y privado pero en tutela del Estado (Ley 100/93- Decreto-Ley 1295/94-Ley 1562/12); adicional a esto se podría hablar de un tercer grupo en el cual no se profundizará y es el atinente a la responsabilidad civil que está a cargo de los particulares, quienes pueden ser generadores de riesgo independiente de la función administrativa y del empleador.  

Se menciona que la gestión integral del riesgo aparte de ser guiada por normas jurídicas, también lo es por las técnicas, es decir, para poder cumplir con los preceptos jurídicos es menester acudir a disciplinas auxiliares como lo son la ingeniería, las ciencias exactas, las ciencias sociales y humanas, la medicina etc., por ejemplo si una norma jurídica manda a la Entidad Territorial a delimitar las zonas de amenaza y con condición de amenaza se requerirá como mínimo un estudio de geología, y si se requieren obras de mitigación será necesaria la intervención de la ingeniería, pero si la zona a intervenir está habitada por una comunidad que es vulnerable a la amenaza en cuestión, se requerirá a las ciencias sociales y humanas para ayudar a esa población a llevar a cabo preparativos que les ayude a proteger sus vidas, evacuar en el momento indicado y ser más resilientes.

El éxito en la gestión integral del riesgo puede verse en la adecuada planificación, la cual está compuesta por instrumentos reglados en una norma o la otra, por ello es indispensable que el responsable se ubique en su régimen a la hora de saber que instrumento le corresponde, por ejemplo el alcalde deberá velar por construir el plan municipal de gestión del riesgo, el empleador deberá cumplir con la elaboración del plan de prevención, preparación y respuesta a emergencias laborales, el empleador público y privado que preste servicios públicos o su actividad genere riesgos para la comunidad deberá tener un plan de contingencias, el representante legal del hospital deberá observar el requisito de establecer un plan hospitalario para emergencias, el rector de la institución educativa responderá por el plan escolar de gestión del riesgo etc. En consecuencia sea cual sea el instrumento, todos como mínimo deberán valorar el escenario del riesgo para el cual se preparan, con el propósito de cumplir en sentido abstracto con los objetivos planteados para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: el primero es conocimiento del riesgo, que presupone estudiar el riesgo a partir de la ciencia y la tecnología, identificando la amenaza, su peligro, la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de las consecuencias, además de la ubicación exacta, tarea a cargo del responsable directo de ésta de acuerdo al segmento en el que se encuentre; el segundo es la reducción del riesgo, que presupone por un lado la previsión, lo que quiere significar que una vez analizado científicamente el riesgo debe caracterizarse por completo el escenario, haciendo un inventario de elementos expuestos a la amenaza e identificar la vulnerabilidad de todos ellos, entre los cuales está el individuo, la familia, la comunidad organizada, los bienes de los particulares, los bienes de uso público del Estado, los bienes fiscales del Estado, los recursos naturales renovables y no renovables, los ecosistemas estratégicos etc., por otro lado una vez caracterizado el escenario de riesgo la reducción contempla otras dos actividades, las cuales son la mitigación y la prevención, la primera sugiere realizar intervenciones físicas a la amenaza para que sean menos insegura como por ejemplo las obras civiles, y por su lado la prevención presupone educar a todos los individuos, las familias, las comunidades, servidores públicos, organismos de socorro y empleadores públicos y privados que tienen un comportamiento inadecuado frente a la amenaza, para que se preparen ante la misma y sean más resilientes, tarea esta última a la que le está apostando la Cruz Roja Colombiana por intermedio de su objetivo estratégico de “salvar vidas mediante la gestión integral del riesgo”; en consecuencia lo que se busca a través del ordenamiento jurídico con normas de gestión del riesgo es que con la prevención se disminuya los daños generados por la negligencia y la imprudencia de las personas frente a un escenario de riesgo determinado; el tercer objetivo es el manejo de desastres, lo que podría denominarse manejo de emergencias, toda vez que el “desastre” es una situación jurídica que existe no en el mundo físico sino teleológico, una vez que el presidente de la republica lo declare mediante acto administrativo motivado cuando la emergencia afecta de determinada manera los bienes jurídicos, como sucede también con el caso de la calamidad pública que es declarada por los alcaldes y gobernadores, preceptos que están estipulados en el capítulo VI de la Ley 1523 de 2012, lo que quiere significar que la emergencia es en evento adverso físico peligroso que genera daños a la vida, la salud, el medio ambiente, la infraestructura, la economía, etc. y tiene origen en el peligro desencadenado de la actividad de una amenaza de origen natural, socio-natural o antrópica; así las cosas el manejo de la emergencia presupone por una lado la aplicación de todas las técnicas y procedimientos entrenados en la fase de la prevención en la reducción, por intermedio de servicios básicos de respuesta, que en principio están a cargo del Estado, pues no son más que servicios públicos que buscan proteger la dignidad humana que es un principio constitucional protegido; estos servicios básicos de respuesta son tales como: búsqueda y rescate, atención prehospitalaria, extinción de incendios, asistencia humanitaria de emergencia, etc.; la Cruz Roja Colombiana ayuda al Estado a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en virtud de sus principios fundamentales de humanidad e independencia a prestar estos servicios cuando hay condiciones humanitarias que lo ameritan.

Para concluir, sólo resta decir que la gestión del riesgo es un compromiso de todos los colombianos principalmente con la vida, la salud y el medio ambiente, que busca en términos globales contribuir al desarrollo sostenible en nuestro país.

Por: Diego A. Salazar Gómez, Analista de Gestión del Riesgo, Cruz Roja Colombiana Seccional Antioquia.

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